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jueves, 4 de octubre de 2012

Reflexiones cortas sobre la reforma laboral -- http://mastersolucionesfiscales.blogspot.com/2012/10/reflexiones-cortas-sobre-la-reforma.html

Navegando por twitter me encontré con algunos comentarios de mi estimado Licenciado Pepe Soto, de los cuales voy a tomar oportunidad para profudizar.

En la web encontramos muchas versiones bizarras de la forma en como la reforma laboral lastima la integridad del trabajo y salario digno.




Vamos desmintiendo algunos puntos.

  1. Todas las Leyes en México, deben de sujetarse a lo que dicta la Constitución. Si la reforma laboral fuera ilegal, la propia sería desechada por inconstitucionalidad.
  2. Una cosa es la forma en como nuestros patrones le den interpretación y ejercicio a la reforma laboral y otra muy distinta lo que el espíritu de la Ley Federal del Trabajo quiera realmente reglamentar.


Pepe Soto externa en el Twitter:


Por qué??
  1. Antes, para evitar crear antigüedad en una empresa, al trabajador se le daba de baja cuando menos con tres días en su puesto y en el IMSS.
  2. Ahora.     Con la implementación de la Contratación por Trabajo de Temporada, al trabajador no se le despide, sino que se le suspende temporalmente de su empleo para después retornar en la temporada en que se le necesite. Respetando de esta manera su antigüedad y por lo tanto a la hora del finiquito, se deben sumar cada una de las temporadas en que el trabajador presto sus servicios.


Por qué??
Habiendo el modelo de Contratación por Trabajo de Temporada, ¿Cuál es la escusa del patrón para seguir usando estas artimañas?  Donde el único beneficiado es el patrón, en detrimento de los derechos del trabajador y evadiendo pagos al IMSS. Pues al no generar antigüedad (entre comillas) el Salario Diario de Cotización sería el mismo factor del 1.0452

                   ¿Y que pasa con los dichosos 7 pesos... o menos?

Al respecto, nos dice Pepe:


Por qué??
Otra mala interpretación que se le ha dado a la Reforma. El artículo 83, dice que el salario se convendrá en un montó diario y se especificará el pago por hora solo cuando se trate de jornadas menores a 8 horas -máximo legal-. Además el monto diario que no será, en ningún caso, menor a lo que se pagaría por una jornada (es decir de un salario mínimo hacia arriba).

Observación: Existe la jornada reducida, la cual es pagada por hora.
Art. 2o. fracc. III y IV del Reglamento de la Ley del Seguro Social
 en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas,
Recaudación y Fiscalización (RACERF).


Bien... la Reforma Laboral toma mas puntos, que iremos  platicando después.


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