¿Qué debo
hacer si me robaron o extravíe mis Comprobantes Fiscales (Factura)?
Levantar un Acta ante el Ministerio Público en la que consten los hechos ocurridos; ésta deberá conservarse hasta en tanto no se extingan las Facultades de Comprobación de las Autoridades Fiscales.
Levantar un Acta ante el Ministerio Público en la que consten los hechos ocurridos; ésta deberá conservarse hasta en tanto no se extingan las Facultades de Comprobación de las Autoridades Fiscales.
¿Qué debo
hacer si mi cliente extravió un Comprobantes Fiscales (Factura)?
Si al cliente se le pierde la factura es problema del cliente, no la del proveedor. Sin embargo, en la práctica se recomienda, PREFERENTEMENTE NO MOLESTAR AL CLIENTE. Ya que ¿A quien le debe de preocupar que se le pueda dar mal uso a la factura extraviada, a usted o a su Cliente? A USTED
Si al cliente se le pierde la factura es problema del cliente, no la del proveedor. Sin embargo, en la práctica se recomienda, PREFERENTEMENTE NO MOLESTAR AL CLIENTE. Ya que ¿A quien le debe de preocupar que se le pueda dar mal uso a la factura extraviada, a usted o a su Cliente? A USTED
Si usted como proveedor decide refacturarle, debe solicitarle
una carta en donde le requiera EL NUEVO COMPROBANTE FISCAL, por
habérsele extraviado la factura núm. xx de Fecha xx por la Cantidad total de
xx.
Se presenta ante el Ministerio Publico un escrito o ACTA
INFORMATIVA señalando el hecho anexando copia de la Carta del Cliente, NO
como una OBLIGACION FISCAL, sino como una medida de protección por el mal
uso que se le pudiera dar A UN COMPROBANTE DE SU PROPIEDAD.
Acto seguido elabore NOTA DE CREDITO, con la finalidad de
que el CLIENTE imprima sello de la compañía Y FIRME DE RECIBIDO
con lo cual le estaría dando su aceptación de que efectivamente la FACTURA
ORIGINAL LA EXTRAVIO EL CLIENTE, por supuesto la nota de crédito se deberá
elaborar bajo el concepto de:
"CANCELACIÓN de Factura XX de Fecha XX/XX/XX por extravió de
parte del Cliente quien hizo mención del hecho mediante carta responsiva.
Dicho documento fue presentado ante Ministerio Publico (datos del M.P.)
resolviendo en el acta (colocar datos relativos al acta del M.P.).
Se emite Nota de Crédito para efectos de deducción según Art. 29
frac. I LISR"
NOTA: EL CONCEPTO ANTERIOR EJEMPLIFICA
LOS DATOS SUGERIDOS PARA LA ELABORACIÓN DE LA NOTA CRÉDITO PUDIENDO SER
ADECUADO A SU SATISFACCIÓN.
Todos los documentos
deberán conservarse hasta en tanto no se extingan las Facultades de
Comprobación de las Autoridades Fiscales.
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