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viernes, 6 de enero de 2012

QUE PASA SI EXTRAVÍO UNA FACTURA?


¿Qué debo hacer si me robaron o extravíe mis Comprobantes Fiscales (Factura)?

Levantar un Acta ante el Ministerio Público en la que consten los hechos ocurridos; ésta deberá conservarse hasta en tanto no se extingan las Facultades de Comprobación de las Autoridades Fiscales.


¿Qué debo hacer si mi cliente extravió un Comprobantes Fiscales (Factura)?

Si al cliente se le pierde la factura es problema del cliente, no la del proveedor. Sin embargo, en la práctica se recomienda, PREFERENTEMENTE NO MOLESTAR AL CLIENTE. Ya que ¿A quien le debe de preocupar que se le pueda dar mal uso a la factura extraviada, a usted o a su Cliente? A USTED

Si usted como proveedor decide refacturarle, debe solicitarle una carta en donde le requiera EL NUEVO COMPROBANTE FISCAL, por habérsele extraviado la factura núm. xx de Fecha xx por la Cantidad total de xx.

Se presenta ante el Ministerio Publico un escrito o ACTA INFORMATIVA señalando el hecho anexando copia de la Carta del Cliente, NO como una OBLIGACION FISCAL, sino como una medida de protección por el mal uso que se le pudiera dar A UN COMPROBANTE DE SU PROPIEDAD.

Acto seguido elabore NOTA DE CREDITO, con la finalidad de que el CLIENTE imprima sello de la compañía Y FIRME DE RECIBIDO con lo cual le estaría dando su aceptación de que efectivamente la FACTURA ORIGINAL LA EXTRAVIO EL CLIENTE, por supuesto la nota de crédito se deberá elaborar bajo el concepto de:

"CANCELACIÓN de Factura XX de Fecha XX/XX/XX por extravió de parte del Cliente quien hizo mención del hecho mediante carta responsiva. Dicho documento fue presentado ante Ministerio Publico (datos del M.P.) resolviendo en el acta (colocar datos relativos al acta del M.P.). 
Se emite Nota de Crédito para efectos de deducción según Art. 29 frac. I LISR"
NOTA: EL CONCEPTO ANTERIOR EJEMPLIFICA LOS DATOS SUGERIDOS PARA LA ELABORACIÓN DE LA NOTA CRÉDITO PUDIENDO SER ADECUADO A SU SATISFACCIÓN.

Todos los documentos deberán conservarse hasta en tanto no se extingan las Facultades de Comprobación de las Autoridades Fiscales. 

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