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martes, 24 de enero de 2012

Tarifas del Seguro Social 2012


Tárifas Seguro Social 2012E-mail

SBC = Salario Base de Cotización
Artículo 2° Transitorio de la Ley del Seguro Social publicado el 21 de noviembre de 1996, y
Artículo 19 Transitorio de la Ley del Seguro Social publicado el 21 de diciembre de 1995.

RAMO DE SEGURO
BASE DE COTIZACIÓN
SALARIO TOPE
TASAS
Patrón
Trabajador
Riesgo de Trabajo
SBC
25
Determinado
por el patrón
-
Cuota Fija
1 SMDF
1
20.400%
0.000%
Cuota Proporcional
(SBC) - (3 SMDF)
22
1.100%
0.400%
Prestaciones en Dinero
SBC
25
0.700%
0.250%
Invalidez y Vida
SBC
25
1.750%
0.625%
Retiro
SBC
25
2.000%
-
Cesantía y Vejez
SBC
25
3.150%
1.125%
Guarderías
SBC
25
1.000%
-
Cuota Reserva Pensión
SBC
25
1.050%
0.375%
Infonavit
SBC
25
5.000%
-

viernes, 20 de enero de 2012

Vas a emprender?, te sugerimos...

Bien dicen los analistas que aproximadamente el 80% de las nuevas empresas o PYMES fracasan entre el primer y quinto año.
Corrientes dicen que es debido a las altas tasas de impuesto, falta de financiación, pocos apoyos al sector, deficientes programas de ayuda, excesivos controles gubernamentales. 
Pero otros bien dicen que una administración deficiente, mal liderazgo, negligencia pueden ser los factores que más contribuyen al fracaso. Esto se refleja en áreas como ventas, producción, gestión, control, etc. Mismos problemas por falta de conocimientos y capacitación, en otras palabras el "ya ira aprendiendo". Dejamos un link que habla más a profundidad. 


Hay que entender que los primeros años de una empresa son los que más requieren de esfuerzo, dedicación y sacrificio. Mismos que aportan riqueza en conocimiento y experiencia.


Si eres emprendedor pon atención a esto:
"...
Por esta razón es bueno que conozcas los errores que nunca debes cometer si quieres que tu empresa surja y se mantenga en el tiempo:
1. Contabilidad
Es imperativo que tus libros de contabilidad se encuentren en orden y con un registro claro de los ingresos y egresos de tu empresa, en especial durante el inicio de tu negocio.
Muchos emprendedores piensan que llevar una contabilidad regular es sólo un asunto burocrático, y mantienen sus libros sin orden o claridad, por esta razón terminan con esta nueva empresa antes de lo que esperaban.
2. Estrategia de mercado:
Si vas a comenzar una nueva empresa, lo primero que debes tener claro es tu estrategia de mercado, y las tácticas que utilizarás para conseguir abrirte paso en él.
3. Crecimiento: Ya tienes clientes que buscan tus productos y servicios, pero eso no significa que tus problemas se acabaron. En la medida que tus ventas aumenten, vas a requerir de más dinero para seguir alimentando ese crecimiento, por lo que debes cuidar que tu crecimiento vaya al mismo nivel de lo que te lo permiten tus recursos de efectivo.
4. Costos
Si ya estás recibiendo dinero debes tener cuidado al momento de la reinversión. Preocúpate que tus estándares sean pequeños en un principio, y no gastes demasiado pronto en nuevas instalaciones, accesorios o equipos nuevos.
Distribuye tus gastos de tal forma que tu dinero se pueda mantener seguro durante tiempo suficiente para que no afecte tu ventaja competitiva.
5. Utilidades: 
Debes tener mucho cuidado en el momento en que comienzas a recibir utilidades. El efectivo que recibes puede llevarte a la tentación de gastarlo en mantener o mejorar tu estándar de vida. Si haces esto, cuando lleguen las cuentas de los proveedores, no podrás pagarlas.
Debes vigilar con mucho cuidado tu consumo, ya que abusar de él es una de las principales causas del fracaso de muchas empresas.                           ..."

jueves, 19 de enero de 2012

SUBSIDIO AL EMPLEO

HACIENDO LAS DECLARACIONES DEL DIM ANEXO 1 NOS ENCONTRAMOS CON UNA DUDA. ¿EL SUBSIDIO AL EMPLEO QUE TE RESTO LO PUEDO PEDIR EN DEVOLUCIÓN?


CUALQUIERA DIRIA QUE SI. PERO MI BUEN TIBURON ESCARLATA MIEMBRO ACTIVO DE ANAFINET YA NOS SACO DE LA DUDA Y HASTA TAREA NOS PUSO.

EL SUBSIDIO PARA EL EMPLEO NO ES UNA CONTRIBUCION, es una lana que el Gobierno saca de su bolsa como SUBSIDIO PARA VENDER LA IDEA DE QUE ES UN BUENITO. Por lo mismo la autoridad ha determinado que no es sujeto de COMPENSACION O DEVOLUCION sino únicamente de ACREDITAMIENTO.


SI ALGUIEN QUIERE LEER EL POST COMPLETO DELE CLICK AQUI


martes, 17 de enero de 2012

lunes, 9 de enero de 2012

Comprobantes Fiscales al 2012

La información parecerá aburrida pero a la hora de los impuestos es mejor saber que requisitos tienen los comprobantes fiscales (facturas, recibos de honorarios, de arrendamiento, etc.) para que estos sean deducibles.

Como operarán los comprobantes impresos para el 2012

La pagina del SAT ya actualizo su información al respecto. Paso el link donde muestra ejemplos de como pudieran emitir su comprobante, incluyen los CFD (Comprobantes Fiscales Digitales).


Modelos de Comprobantes utilizados 2010 y 2012


SECTOR AUTOTRANSPORTISTA --REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES SIMPLIFICADOS.

(( Considerando que sea un transportista sin trabajadores y solo para el año 2011))

Son deducciones las establecidas en la Ley de ISR con comprobante que cumpla con todos los requisitos fiscales.

MÁS...

Para los efectos de la Ley del ISR y IETU este sector de contribuyentes podrá deducir hasta el equivalente a un 6%  de los ingresos propios de su actividad con documentación que contenga al menos lo siguiente:
a) Nombre, denominación o razón social y domicilio, del enajenante de los bienes o del prestador de los servicios.

b) Lugar y fecha de expedición.

c) Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio.

d) Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra. 
 ____________________________________________________________
Nota aclaratoria: “La información presentada en este documento no debe ser usado para determinar decisiones o medidas, sin haber obtenido previamente la asesoría personal de carácter Fiscal, Contable, Legal o Financiera por parte de un profesional competente. Tampoco MS Fiscal se garantiza que la información siga vigente y correcta al momento que la reciba o seguirá siendo valida en un futuro”.

viernes, 6 de enero de 2012

NUEVAS REGLAS PARA LA EMISIÓN DE CBB (FACTURA IMPRESA CON CÓDIGO BIDIMENSIONAL) -- http://mastersolucionesfiscales.blogspot.mx

Nota aclaratoria: La información presentada en este documento no debe ser usado para determinar decisiones o medidas, sin haber obtenido previamente la asesoría personal de carácter Fiscal, Contable, Legal o Financiera por parte de un profesional competente. Tampoco MS Fiscal se garantiza que la información siga vigente y correcta al momento que la reciba o seguirá siendo valida en un futuro”.

NUEVAS REGLAS PARA EMISION DE CBB (FACTURAS CON CODIGO BIDIMENCIONAL)
REFORMA AL ARTÍCULO 29-B CFF FRACC. I (Comprobantes fiscales en forma impresa por medios propios o a través de terceros). SINTESIS hecha por C.P. Angélica Mata Sandoval

Los contribuyentes podrán usar Comprobantes fiscales en forma impresa por medios propios o a través de terceros cuando sus ingresos declarados en el ejercicio inmediato anterior para efectos del impuesto sobre la renta, no excedan de 4, 000,000 de pesos.
LA FACTURA O RECIBO DEBEN CONTENER:
v  La clave del registro federal de contribuyentes de quien los expida
§  Para que su cliente pueda deducir o acreditar fiscalmente la clave del registro federal de contribuyentes de debe ser correcta.
v  El régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta.
§  Si se tienen varios regímenes se colocará el Régimen que corresponda a la operación facturada.
v  Si se tiene más de un local o establecimiento, se deberá señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes fiscales. Si solo tiene un domicilio será optativo.
v  El lugar y fecha de expedición.
v  Contar con un dispositivo de seguridad, mismo que tendrá una vigencia de dos años.
v  Señalar la vigencia del dispositivo de seguridad con la leyenda: "Este comprobante tendrá una vigencia de dos años contados a partir de la fecha de aprobación de la asignación de folios, la cual es dd/mm/aaaa",
v  Contar con un número de folio (que se emitirá en original y mínimo 1 copia). Se sugiere original con folio en ROJO.

¿CÓMO FACTURAR AL CLIENTE? AL MOMENTO DE EMITIR SE DEBE SEÑALAR:
v  La clave del registro federal de contribuyentes de la persona a favor de quien se expida.
§  Cuando no se cuente con la clave del registro federal de contribuyentes a que se refiere esta fracción, se señalará la clave genérica XAXX010101000 y cuando se trate de operaciones efectuadas con residentes en el extranjero, que no se encuentren inscritos en el RFC, se señalará la clave del RFC genérico: XEXX010101000.
§  Los comprobantes fiscales que se expidan con clave genérica XAXX010101000 o XEXX010101000, serán considerados como comprobantes fiscales simplificados por lo que las operaciones que amparen se entenderán realizadas con el público en general y no podrán acreditarse o deducirse.
v  La cantidad (bienes o servicios vendidos o suministrados)
v  La unidad de medida (Pz, Kg
v  La clase de bienes o mercancías; o bien descripción del servicio; o bien, del uso o goce que amparen (arrendamiento).
v  Cuando los bienes o las mercancías no puedan ser identificados individualmente, se hará el señalamiento expreso de tal situación.--
v  El valor unitario consignado en número.
§  Se deberán separar el monto que corresponda por la venta de lentes ópticos graduados.
§  Se deberán separar el monto que corresponda por prestación de servicio de transportación escolar
§  Para Recibos de Arrendamiento, deberán contener el número de cuenta predial del inmueble de que se trate o, en su caso, los datos de identificación del certificado de participación inmobiliaria no amortizable.
§  La emisión de los Recibos de Arrendamiento pendientes de cobro y se hayan otorgado descuentos, rebajas o bonificaciones, solo se señalará el monto efectivamente cobrado como valor unitario.
§  Especificar el peso total de tabaco contenido en tabacos labrados vendidos; o bien, la cantidad de cigarros vendidos. Solo a quienes estén obligados al impuesto especial sobre producción y servicios.
§  Señalar la Clave Vehicular. Solo aplica a los fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados de automóviles nuevos, así como aquéllos que importen automóviles para permanecer en forma definitiva en la franja fronteriza norte del país y en los Estados de Baja California, Baja California Sur y la región parcial del Estado de Sonora
§  En el caso de donativos, señalar cuando es deducible y contener el número y fecha del oficio constancia de la autorización para recibir dichos donativos o, en su caso, del oficio de renovación correspondiente.
v  El importe de los impuestos trasladados señalando la tasa correspondiente (IVA 16%, IVA 0%, etc.)
v  El importe de IEPS trasladado señalando la tasa correspondiente, solo para obligados al pago de IEPS por venta de Bebidas con contenido alcohólico, cerveza, bebidas energetizantes, así como concentrados, polvos y jarabes para preparar bebidas energetizantes.
v  El importe de los impuestos retenidos señalando la tasa correspondiente (ISR retenido 10%, IVA retenido 16.67%)
v  El importe total consignado en número o letra, conforme a lo siguiente:
§  Señalar si se pago en una sola exhibición o parcialidades.
§  Todos los pagos recibidos por Servicios Profesionales, sin excepción, se considerarán en una sola exhibición.
§  Cuando se pague en parcialidades, se emitirá un comprobante fiscal por el valor total de la operación de que se trate en el que se indicará expresamente tal situación y se expedirá un comprobante fiscal por cada parcialidad. En los comprobantes por parcialidades deben contener además del monto de la parcialidad que ampara y los impuestos trasladados y/o retenidos; el RFC del cliente, el folio del comprobante donde se facturo el valor total de la operación, el lugar y la fecha de expedición.
§  Señalar la forma en que se realizó el pago, ya sea en efectivo, transferencias electrónicas de fondos, cheques nominativos o tarjetas de débito, de crédito, de servicio o las denominadas monederos electrónicos que autorice el Servicio de Administración Tributaria, indicando al menos los últimos cuatro dígitos del número de cuenta o de la tarjeta correspondiente. Si no se conoce este dato, podrá poner la expresión “No Identificado”.
v  El número y fecha del documento aduanero, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación.

Las facturas que no reúnan algún requisito de los establecidos o cuando los datos contenidos en los mismos se plasmen en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales, no podrán deducirse o acreditarse fiscalmente.

La normatividad se aplica a comprobantes con autorización de folios con fecha igual o posterior al 01 de enero del 2012.
Los comprobantes con autorización de folios con fecha igual o anterior al 31 de diciembre del 2011, se sugiere se apeguen a las normas relativas al llenado y metodología de emisión.
Los datos que al 2011 eran obligatorios, a partir del 2012 serán tomados como opcionales.



Nota aclaratoria:La información presentada en este documento no debe ser usado para determinar decisiones o medidas, sin haber obtenido previamente la asesoría personal de carácter Fiscal, Contable, Legal o Financiera por parte de un profesional competente. Tampoco MS Fiscal se garantiza que la información siga vigente y correcta al momento que la reciba o seguirá siendo valida en un futuro”.



EXTRAS:

Los contribuyentes deberán presentar trimestralmente al Servicio de Administración Tributaria declaración informativa con la información correspondiente a los comprobantes fiscales que hayan expedido con los folios asignados. En caso de que no se proporcione dicha información no se autorizarán nuevos folios.

RMF 28/12/11
Sección II.2.6.1. De los comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad.
Regla II.2.6.1.1
Los contribuyentes que opten por expedir comprobantes fiscales impresos en términos de esta regla, quedarán relevados de la obligación de presentar la información trimestral a que se refiere el artículo 29-B, fracción I, inciso c), segundo párrafo del CFF.

Regla I.2.8.1.3. RMF 28/11/12
Para los efectos del artículo 29-B, fracción I del CFF(Comprobantes fiscales en forma impresa por medios propios o a través de terceros), los contribuyentes que emitan comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad, a fin de cumplir con los requisitos referentes al régimen fiscal, unidad de medida, identificación del vehículo, clave vehicular y la identificación de la forma de pago a que se refiere el artículo 29-A, fracciones I, V y VII podrán aplicar lo dispuesto en las reglas II.2.5.1.5., I.2.7.1.4., I.2.7.1.5., I.2.7.1.7. y I.2.7.1.12
Asimismo, tratándose de comprobantes fiscales que se expidan por cada parcialidad, se tendrá por cumplido el requisito de señalar el número del comprobante fiscal, cuando se señale la serie y el folio asignado por el SAT para comprobantes impresos con CBB que se hubiese expedido por el valor total de la operación.
La Regla I.2.7.1.12 nos dice que para los efectos del artículo 29-A, fracción VII, inciso c) del CFF, cuando no sea posible identificar la forma en que se realizará el pago al momento de la expedición del comprobante y, en consecuencia, no se tenga el dato de los últimos cuatro dígitos del número de cuenta o tarjeta de crédito, de débito, de servicio o de los llamados monederos electrónicos que autorice el SAT, los contribuyentes podrán cumplir con dicho requisito señalando en los apartados  del comprobante fiscal designados para tal efecto, la expresión “No identificado”.

QUE PASA SI EXTRAVÍO UNA FACTURA?


¿Qué debo hacer si me robaron o extravíe mis Comprobantes Fiscales (Factura)?

Levantar un Acta ante el Ministerio Público en la que consten los hechos ocurridos; ésta deberá conservarse hasta en tanto no se extingan las Facultades de Comprobación de las Autoridades Fiscales.


¿Qué debo hacer si mi cliente extravió un Comprobantes Fiscales (Factura)?

Si al cliente se le pierde la factura es problema del cliente, no la del proveedor. Sin embargo, en la práctica se recomienda, PREFERENTEMENTE NO MOLESTAR AL CLIENTE. Ya que ¿A quien le debe de preocupar que se le pueda dar mal uso a la factura extraviada, a usted o a su Cliente? A USTED

Si usted como proveedor decide refacturarle, debe solicitarle una carta en donde le requiera EL NUEVO COMPROBANTE FISCAL, por habérsele extraviado la factura núm. xx de Fecha xx por la Cantidad total de xx.

Se presenta ante el Ministerio Publico un escrito o ACTA INFORMATIVA señalando el hecho anexando copia de la Carta del Cliente, NO como una OBLIGACION FISCAL, sino como una medida de protección por el mal uso que se le pudiera dar A UN COMPROBANTE DE SU PROPIEDAD.

Acto seguido elabore NOTA DE CREDITO, con la finalidad de que el CLIENTE imprima sello de la compañía Y FIRME DE RECIBIDO con lo cual le estaría dando su aceptación de que efectivamente la FACTURA ORIGINAL LA EXTRAVIO EL CLIENTE, por supuesto la nota de crédito se deberá elaborar bajo el concepto de:

"CANCELACIÓN de Factura XX de Fecha XX/XX/XX por extravió de parte del Cliente quien hizo mención del hecho mediante carta responsiva. Dicho documento fue presentado ante Ministerio Publico (datos del M.P.) resolviendo en el acta (colocar datos relativos al acta del M.P.). 
Se emite Nota de Crédito para efectos de deducción según Art. 29 frac. I LISR"
NOTA: EL CONCEPTO ANTERIOR EJEMPLIFICA LOS DATOS SUGERIDOS PARA LA ELABORACIÓN DE LA NOTA CRÉDITO PUDIENDO SER ADECUADO A SU SATISFACCIÓN.

Todos los documentos deberán conservarse hasta en tanto no se extingan las Facultades de Comprobación de las Autoridades Fiscales.