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viernes, 6 de enero de 2012

NUEVAS REGLAS PARA LA EMISIÓN DE CBB (FACTURA IMPRESA CON CÓDIGO BIDIMENSIONAL) -- http://mastersolucionesfiscales.blogspot.mx

Nota aclaratoria: La información presentada en este documento no debe ser usado para determinar decisiones o medidas, sin haber obtenido previamente la asesoría personal de carácter Fiscal, Contable, Legal o Financiera por parte de un profesional competente. Tampoco MS Fiscal se garantiza que la información siga vigente y correcta al momento que la reciba o seguirá siendo valida en un futuro”.

NUEVAS REGLAS PARA EMISION DE CBB (FACTURAS CON CODIGO BIDIMENCIONAL)
REFORMA AL ARTÍCULO 29-B CFF FRACC. I (Comprobantes fiscales en forma impresa por medios propios o a través de terceros). SINTESIS hecha por C.P. Angélica Mata Sandoval

Los contribuyentes podrán usar Comprobantes fiscales en forma impresa por medios propios o a través de terceros cuando sus ingresos declarados en el ejercicio inmediato anterior para efectos del impuesto sobre la renta, no excedan de 4, 000,000 de pesos.
LA FACTURA O RECIBO DEBEN CONTENER:
v  La clave del registro federal de contribuyentes de quien los expida
§  Para que su cliente pueda deducir o acreditar fiscalmente la clave del registro federal de contribuyentes de debe ser correcta.
v  El régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta.
§  Si se tienen varios regímenes se colocará el Régimen que corresponda a la operación facturada.
v  Si se tiene más de un local o establecimiento, se deberá señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes fiscales. Si solo tiene un domicilio será optativo.
v  El lugar y fecha de expedición.
v  Contar con un dispositivo de seguridad, mismo que tendrá una vigencia de dos años.
v  Señalar la vigencia del dispositivo de seguridad con la leyenda: "Este comprobante tendrá una vigencia de dos años contados a partir de la fecha de aprobación de la asignación de folios, la cual es dd/mm/aaaa",
v  Contar con un número de folio (que se emitirá en original y mínimo 1 copia). Se sugiere original con folio en ROJO.

¿CÓMO FACTURAR AL CLIENTE? AL MOMENTO DE EMITIR SE DEBE SEÑALAR:
v  La clave del registro federal de contribuyentes de la persona a favor de quien se expida.
§  Cuando no se cuente con la clave del registro federal de contribuyentes a que se refiere esta fracción, se señalará la clave genérica XAXX010101000 y cuando se trate de operaciones efectuadas con residentes en el extranjero, que no se encuentren inscritos en el RFC, se señalará la clave del RFC genérico: XEXX010101000.
§  Los comprobantes fiscales que se expidan con clave genérica XAXX010101000 o XEXX010101000, serán considerados como comprobantes fiscales simplificados por lo que las operaciones que amparen se entenderán realizadas con el público en general y no podrán acreditarse o deducirse.
v  La cantidad (bienes o servicios vendidos o suministrados)
v  La unidad de medida (Pz, Kg
v  La clase de bienes o mercancías; o bien descripción del servicio; o bien, del uso o goce que amparen (arrendamiento).
v  Cuando los bienes o las mercancías no puedan ser identificados individualmente, se hará el señalamiento expreso de tal situación.--
v  El valor unitario consignado en número.
§  Se deberán separar el monto que corresponda por la venta de lentes ópticos graduados.
§  Se deberán separar el monto que corresponda por prestación de servicio de transportación escolar
§  Para Recibos de Arrendamiento, deberán contener el número de cuenta predial del inmueble de que se trate o, en su caso, los datos de identificación del certificado de participación inmobiliaria no amortizable.
§  La emisión de los Recibos de Arrendamiento pendientes de cobro y se hayan otorgado descuentos, rebajas o bonificaciones, solo se señalará el monto efectivamente cobrado como valor unitario.
§  Especificar el peso total de tabaco contenido en tabacos labrados vendidos; o bien, la cantidad de cigarros vendidos. Solo a quienes estén obligados al impuesto especial sobre producción y servicios.
§  Señalar la Clave Vehicular. Solo aplica a los fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados de automóviles nuevos, así como aquéllos que importen automóviles para permanecer en forma definitiva en la franja fronteriza norte del país y en los Estados de Baja California, Baja California Sur y la región parcial del Estado de Sonora
§  En el caso de donativos, señalar cuando es deducible y contener el número y fecha del oficio constancia de la autorización para recibir dichos donativos o, en su caso, del oficio de renovación correspondiente.
v  El importe de los impuestos trasladados señalando la tasa correspondiente (IVA 16%, IVA 0%, etc.)
v  El importe de IEPS trasladado señalando la tasa correspondiente, solo para obligados al pago de IEPS por venta de Bebidas con contenido alcohólico, cerveza, bebidas energetizantes, así como concentrados, polvos y jarabes para preparar bebidas energetizantes.
v  El importe de los impuestos retenidos señalando la tasa correspondiente (ISR retenido 10%, IVA retenido 16.67%)
v  El importe total consignado en número o letra, conforme a lo siguiente:
§  Señalar si se pago en una sola exhibición o parcialidades.
§  Todos los pagos recibidos por Servicios Profesionales, sin excepción, se considerarán en una sola exhibición.
§  Cuando se pague en parcialidades, se emitirá un comprobante fiscal por el valor total de la operación de que se trate en el que se indicará expresamente tal situación y se expedirá un comprobante fiscal por cada parcialidad. En los comprobantes por parcialidades deben contener además del monto de la parcialidad que ampara y los impuestos trasladados y/o retenidos; el RFC del cliente, el folio del comprobante donde se facturo el valor total de la operación, el lugar y la fecha de expedición.
§  Señalar la forma en que se realizó el pago, ya sea en efectivo, transferencias electrónicas de fondos, cheques nominativos o tarjetas de débito, de crédito, de servicio o las denominadas monederos electrónicos que autorice el Servicio de Administración Tributaria, indicando al menos los últimos cuatro dígitos del número de cuenta o de la tarjeta correspondiente. Si no se conoce este dato, podrá poner la expresión “No Identificado”.
v  El número y fecha del documento aduanero, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación.

Las facturas que no reúnan algún requisito de los establecidos o cuando los datos contenidos en los mismos se plasmen en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales, no podrán deducirse o acreditarse fiscalmente.

La normatividad se aplica a comprobantes con autorización de folios con fecha igual o posterior al 01 de enero del 2012.
Los comprobantes con autorización de folios con fecha igual o anterior al 31 de diciembre del 2011, se sugiere se apeguen a las normas relativas al llenado y metodología de emisión.
Los datos que al 2011 eran obligatorios, a partir del 2012 serán tomados como opcionales.



Nota aclaratoria:La información presentada en este documento no debe ser usado para determinar decisiones o medidas, sin haber obtenido previamente la asesoría personal de carácter Fiscal, Contable, Legal o Financiera por parte de un profesional competente. Tampoco MS Fiscal se garantiza que la información siga vigente y correcta al momento que la reciba o seguirá siendo valida en un futuro”.



EXTRAS:

Los contribuyentes deberán presentar trimestralmente al Servicio de Administración Tributaria declaración informativa con la información correspondiente a los comprobantes fiscales que hayan expedido con los folios asignados. En caso de que no se proporcione dicha información no se autorizarán nuevos folios.

RMF 28/12/11
Sección II.2.6.1. De los comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad.
Regla II.2.6.1.1
Los contribuyentes que opten por expedir comprobantes fiscales impresos en términos de esta regla, quedarán relevados de la obligación de presentar la información trimestral a que se refiere el artículo 29-B, fracción I, inciso c), segundo párrafo del CFF.

Regla I.2.8.1.3. RMF 28/11/12
Para los efectos del artículo 29-B, fracción I del CFF(Comprobantes fiscales en forma impresa por medios propios o a través de terceros), los contribuyentes que emitan comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad, a fin de cumplir con los requisitos referentes al régimen fiscal, unidad de medida, identificación del vehículo, clave vehicular y la identificación de la forma de pago a que se refiere el artículo 29-A, fracciones I, V y VII podrán aplicar lo dispuesto en las reglas II.2.5.1.5., I.2.7.1.4., I.2.7.1.5., I.2.7.1.7. y I.2.7.1.12
Asimismo, tratándose de comprobantes fiscales que se expidan por cada parcialidad, se tendrá por cumplido el requisito de señalar el número del comprobante fiscal, cuando se señale la serie y el folio asignado por el SAT para comprobantes impresos con CBB que se hubiese expedido por el valor total de la operación.
La Regla I.2.7.1.12 nos dice que para los efectos del artículo 29-A, fracción VII, inciso c) del CFF, cuando no sea posible identificar la forma en que se realizará el pago al momento de la expedición del comprobante y, en consecuencia, no se tenga el dato de los últimos cuatro dígitos del número de cuenta o tarjeta de crédito, de débito, de servicio o de los llamados monederos electrónicos que autorice el SAT, los contribuyentes podrán cumplir con dicho requisito señalando en los apartados  del comprobante fiscal designados para tal efecto, la expresión “No identificado”.

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