NUEVAS REGLAS
PARA EMISION DE CBB (FACTURAS CON CODIGO BIDIMENCIONAL)
REFORMA AL ARTÍCULO 29-B CFF FRACC. I (Comprobantes fiscales en forma impresa por medios propios o a
través de terceros). SINTESIS hecha por C.P. Angélica Mata Sandoval
Los contribuyentes podrán usar Comprobantes fiscales en forma
impresa por medios propios o a través de terceros cuando sus ingresos
declarados en el ejercicio inmediato anterior para efectos del impuesto sobre
la renta, no excedan de 4, 000,000 de pesos.
LA FACTURA O RECIBO DEBEN CONTENER:
v La clave del registro federal de
contribuyentes de quien los expida
§ Para que su cliente pueda deducir o acreditar fiscalmente la clave del registro
federal de contribuyentes de debe ser correcta.
v El régimen fiscal en que tributen conforme a
la Ley del Impuesto sobre la Renta.
§ Si se tienen varios regímenes se colocará el
Régimen que corresponda a la operación facturada.
v Si se tiene más de un local o establecimiento,
se deberá señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan
los comprobantes fiscales. Si solo tiene un domicilio será optativo.
v El lugar y fecha de expedición.
v Contar con un dispositivo de seguridad, mismo
que tendrá una vigencia de dos años.
v Señalar la vigencia del dispositivo de
seguridad con la leyenda: "Este comprobante tendrá una vigencia de dos
años contados a partir de la fecha de aprobación de la asignación de folios, la
cual es dd/mm/aaaa",
v Contar con un número de folio (que se emitirá
en original y mínimo 1 copia). Se sugiere original con folio en ROJO.
¿CÓMO FACTURAR AL CLIENTE? AL MOMENTO
DE EMITIR SE DEBE SEÑALAR:
v La clave del registro federal de
contribuyentes de la persona a favor de quien se expida.
§ Cuando no se cuente con la clave del registro
federal de contribuyentes a que se refiere esta fracción, se señalará la clave
genérica XAXX010101000 y cuando se
trate de operaciones efectuadas con residentes en el extranjero, que no se
encuentren inscritos en el RFC, se señalará la clave del RFC genérico:
XEXX010101000.
§ Los comprobantes fiscales que se expidan con
clave genérica XAXX010101000 o
XEXX010101000, serán considerados como comprobantes fiscales simplificados por
lo que las operaciones que amparen se entenderán realizadas con el público en
general y no podrán acreditarse o deducirse.
v La cantidad (bienes o servicios vendidos o
suministrados)
v La unidad de medida (Pz, Kg
v La clase de bienes o mercancías; o bien
descripción del servicio; o bien, del uso o goce que amparen (arrendamiento).
v Cuando los bienes o las mercancías no puedan
ser identificados individualmente, se hará el señalamiento expreso de tal
situación.--
v El valor unitario consignado en número.
§ Se deberán separar el monto que corresponda
por la venta de lentes ópticos graduados.
§ Se deberán separar el monto que corresponda
por prestación de servicio de transportación escolar
§ Para Recibos
de Arrendamiento, deberán contener el número de cuenta predial del inmueble
de que se trate o, en su caso, los datos de identificación del certificado de
participación inmobiliaria no amortizable.
§ La emisión de los Recibos de Arrendamiento pendientes de cobro y se hayan otorgado
descuentos, rebajas o bonificaciones, solo se señalará el monto efectivamente
cobrado como valor unitario.
§ Especificar el peso total de tabaco contenido
en tabacos labrados vendidos; o bien, la cantidad de cigarros vendidos. Solo a
quienes estén obligados al impuesto especial sobre producción y servicios.
§ Señalar la Clave Vehicular. Solo aplica
a los fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados de automóviles
nuevos, así como aquéllos que importen automóviles para permanecer en forma
definitiva en la franja fronteriza norte del país y en los Estados de Baja
California, Baja California Sur y la región parcial del Estado de Sonora
§ En el caso de donativos, señalar cuando es
deducible y contener el número y fecha del oficio constancia de la autorización
para recibir dichos donativos o, en su caso, del oficio de renovación
correspondiente.
v El importe de los impuestos trasladados señalando la tasa correspondiente (IVA
16%, IVA 0%, etc.)
v El importe de IEPS trasladado señalando la tasa correspondiente, solo
para obligados al pago de IEPS por venta de
Bebidas con
contenido alcohólico, cerveza, bebidas energetizantes, así como
concentrados, polvos y jarabes para preparar bebidas energetizantes.
v El importe de los impuestos retenidos señalando la tasa correspondiente (ISR
retenido 10%, IVA retenido 16.67%)
v El importe total consignado en número o letra,
conforme a lo siguiente:
§ Señalar si se pago en una sola exhibición o
parcialidades.
§ Todos los pagos recibidos por Servicios
Profesionales, sin excepción, se considerarán en una sola exhibición.
§ Cuando se pague en parcialidades, se
emitirá un comprobante fiscal por el valor total de la operación de que
se trate en el que se indicará expresamente tal situación y se expedirá un
comprobante fiscal por cada parcialidad. En los comprobantes por parcialidades
deben contener además del monto de la parcialidad que ampara y los impuestos
trasladados y/o retenidos; el RFC del cliente, el folio del comprobante donde
se facturo el valor total de la operación, el lugar y la fecha de expedición.
§ Señalar la forma en que se realizó el pago, ya sea en efectivo, transferencias
electrónicas de fondos, cheques nominativos o tarjetas de débito, de crédito,
de servicio o las denominadas monederos electrónicos que autorice el Servicio
de Administración Tributaria, indicando al menos los últimos cuatro dígitos del
número de cuenta o de la tarjeta correspondiente. Si no se conoce este dato,
podrá poner la expresión “No Identificado”.
v El número y fecha del documento aduanero,
tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación.
Las facturas que no reúnan algún
requisito de los
establecidos o cuando los datos contenidos en los mismos se plasmen en forma
distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales, no podrán
deducirse o acreditarse fiscalmente.
La normatividad se aplica a comprobantes con autorización de
folios con fecha igual o posterior al 01 de enero del 2012.
Los comprobantes con autorización de folios con fecha igual o
anterior al 31 de diciembre del 2011, se sugiere se apeguen a las normas
relativas al llenado y metodología de emisión.
Los datos que al 2011 eran obligatorios, a partir del 2012 serán
tomados como opcionales.
EXTRAS:
Los contribuyentes deberán presentar
trimestralmente al Servicio de Administración Tributaria declaración
informativa con la información correspondiente a los comprobantes fiscales que
hayan expedido con los folios asignados. En caso de que no se
proporcione dicha información no se autorizarán nuevos folios.
RMF 28/12/11
Sección II.2.6.1. De los comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad.
Regla II.2.6.1.1
Sección II.2.6.1. De los comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad.
Regla II.2.6.1.1
Los contribuyentes
que opten por expedir comprobantes fiscales impresos en términos de esta
regla, quedarán relevados de la
obligación de presentar la información trimestral a que se refiere el
artículo 29-B, fracción I, inciso c), segundo párrafo del CFF.
Regla I.2.8.1.3. RMF 28/11/12
Para los efectos del artículo 29-B, fracción I del CFF(Comprobantes fiscales en forma impresa por medios propios o a través de terceros), los contribuyentes que emitan comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad, a fin de cumplir con los requisitos referentes al régimen fiscal, unidad de medida, identificación del vehículo, clave vehicular y la identificación de la forma de pago a que se refiere el artículo 29-A, fracciones I, V y VII podrán aplicar lo dispuesto en las reglas II.2.5.1.5., I.2.7.1.4., I.2.7.1.5., I.2.7.1.7. y I.2.7.1.12
Para los efectos del artículo 29-B, fracción I del CFF(Comprobantes fiscales en forma impresa por medios propios o a través de terceros), los contribuyentes que emitan comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad, a fin de cumplir con los requisitos referentes al régimen fiscal, unidad de medida, identificación del vehículo, clave vehicular y la identificación de la forma de pago a que se refiere el artículo 29-A, fracciones I, V y VII podrán aplicar lo dispuesto en las reglas II.2.5.1.5., I.2.7.1.4., I.2.7.1.5., I.2.7.1.7. y I.2.7.1.12
Asimismo, tratándose de comprobantes
fiscales que se expidan por cada parcialidad, se tendrá por cumplido el requisito de señalar el número del
comprobante fiscal, cuando se señale la
serie y el folio asignado por el SAT para comprobantes impresos con CBB que se hubiese expedido por el valor total de la operación.
La Regla I.2.7.1.12 nos dice que para los
efectos del artículo 29-A, fracción VII, inciso c) del CFF, cuando no sea posible identificar la forma
en que se realizará el pago al momento de la expedición del comprobante y,
en consecuencia, no se tenga el dato de los últimos cuatro dígitos del número
de cuenta o tarjeta de crédito, de débito, de servicio o de los llamados
monederos electrónicos que autorice el SAT, los contribuyentes podrán cumplir con dicho requisito señalando en
los apartados del comprobante fiscal designados
para tal efecto, la expresión “No
identificado”.
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