Todavía hay muchas personas ausentes de luz en este tema. Y con todos los cambios y reformas que ha habido, sumado al tema que este tipo de facturación es completamente controlada por el SAT da cierto temor.
Por principio de cuentas, tenemos que tener en cuenta que estamos obligados a dar impuestos. No tenemos de ostra y si la hacemos jamón podremos comernos la torta antes de tiempo pero tarde o temprano tendremos que pagar la cuenta.
Entre alguno de muchos mitos urbano respecto al tema están los siguientes:
1
|
“El SAT debería dar los medios necesarios para facilitar el cumplimiento
de las disposiciones fiscales”
|
El mecanismo es tedioso, a veces el sistema se cae y batallamos bastante
pero existe el medio. Que si bien eres abusado lo puedes hacer tu mismo y no
te cuesta más que el tiempo en tramitar tu facturación.
Si de plano no le das ni una, estamos los expertos (lo mas recomendado)
para apoyarte. –Toda consulta genera honorarios-
Cuéntaselo a quien más confianza le tengas.
|
2
|
“Facturar electrónicamente me cuesta más que seguir trabajando con
factura impresa, mejor se hubiera quedado igual”
|
Si usas un servicio de paga o tomes la decisión de instalar un software,
el monto tal vez resulte mayor al que invertías habitualmente por la factura
impresa.
Pero si eres de los que nada mas factura una o dos veces al mes, los PAC’S
autorizados ofrecen un servicio gratuito OBLIGATORIO de timbrado y
emisión de factura electrónica.
|
3
|
“Yo seguirá facturando igual que antes, no me importa”.
|
Cuidado!!! Si en el ejercicio anterior la suma
los ingresos (no debes tomar en cuenta las deducciones/gastos) sobrepaso los
4,000,000 (sin contar IVA) es obligatorio que utilices CFD/CFDi.
Pero opcionalmente en operaciones por un monto menor a los $2,000
pesos podrán utilizar comprobantes impresos en papel con las medidas de
seguridad previstas (los llamados CBB).
Además esto no se queda aquí, ya que se pretende que todos emitamos
factura electrónica en un futuro.
|
4
|
“Es que tengo que preparar la información de todos las facturas que
entregue”
|
Es algo que de todas formas tenemos que hacer para el control de nuestras
entradas y cuentas por cobrar en nuestro negocio.
Además los listados de factura electrónica es obligatorio para los CFD
que son las facturas electrónicas emitidas por medios propios y no se
necesita del timbrado por tercero autorizado para que sean validas. Y el
límite fue el 31 de diciembre del 2010 para añadirse a este esquema de
facturación.
Si no entraste ya ni te preocupes.
|
5
|
“Me están vendiendo un programa para emitir facturas electrónicas
infinitas y sin necesidad de pagar el dichoso timbrado al 2012”
|
Yo desconfiaría de la autenticidad del sello/la cadena original/sello
digital con la que se generó el sello digital y si los folio efectivamente
son aprobados por el SAT.
Antes de adquirir un software así, me aseguraría que cumple con las normatividades.
Ya que se está en el supuesto que solo hasta el 2010 se daban autorizaciones
para emitir bajo este esquema.
Hay que tener cuidado, la responsabilidad fiscal es tuya y no del que
vende el software.
|
6
|
“Mi empresa está desarrollando su propio sistema para cumplir con la disposición
de emitir factura electrónica. ¿Existe una autoridad por parte del SAT que
certifique mi sistema?”
|
La autoridad no certifica sistemas por lo que deberá estar a lo que se
establezca en las disposiciones aplicables.
|
7
|
“. ¿Forzosamente tengo que invertir para 2011 en un sistema que emita comprobantes
fiscales digitales y posteriormente pagar a un certificador para que mis
facturas tengan validez?,
¿Cómo contador como compruebo que cumpla con los requerimientos técnicos
informativos del SAT?”
|
Dinero, dinero, dinero…
Si tienes la posibilidad hazlo es mejor, te ayudará también herramienta
administrativa.
El software en realidad no es el problema ya que el SAT permite emitir
sus facturas electrónicas usando un sistema que tu mismo desarrolles,
compres, arriendes, uses en comodato, etc.
Lo que en realidad importa es cumpla con los requisitos fiscales (leer el
29-A C.F.F.) entre ellos el famoso timbrado.
|
“Ya leí la información y me vale, no voy a emitir factura
electrónica aunque deba de hacerlo”.
Ok. Como ya dijimos pan-pan y al vino-vino. El SAT se caracteriza
por su destacado ejercicio del TERRORISMO FISCAL.
Si te la quieres jugar, esta
bien pero debes saber cualquiera que emita o utilice facturas electrónicas que
no reúnan requisitos fiscales…
(Esto va para todos los que emitan facturas mayores de
2,000 en una versión impresa –CBB-, usen facturas falsificadas/apócrifas, que
emitan facturas electrónicas sin cumplir con la normativa, etc.)
… se equipara al delito de defraudación fiscal y esto
solo se paga con cárcel.
Penas para la defraudación fiscal:
- Con prisión de tres meses a dos años, cuando el monto de
lo defraudado no exceda de $1,221,950.00.
- Con prisión de dos años a cinco años cuando el monto de
lo defraudado exceda de $1,221,950.00 pero no de $1,832,920.00.
- Con prisión de tres años a nueve años cuando el monto de
lo defraudado fuere mayor de $1,832,920.00.
- Cuando no se pueda determinar la cuantía de lo que se
defraudó, la pena será de tres meses a seis años de prisión.