Radio


powered by Web Player

sábado, 27 de octubre de 2012

Por qué INFONAVIT practica de manera arbitraria sus cobros (Dudas en FACEBOOK) --http://mastersolucionesfiscales.blogspot.com/2012/10/por-que-infonavit-practica-de-manera.html


Su servidora tiene una cuenta de FACEBOOK como Master Soluciones Fiscales, ahí podrán hacerme preguntas, tratare (conforme el trabajo nos lo permita) de contestarlas todas de manera fehaciente y objetiva.

Aquí dejo una pregunta hecha por este medio y su contestación.



Respuesta (misma que también encontrarán publicada en FACEBOOK)



El INFONAVIT es un instituto reglamentado por su propia Ley, que a su vez debe obedecer lo estipulado en el Código Fiscal de la Federación

Las contribuciones de seguridad social están clasificadas en el Art. 2o Fracc. II del Código Fiscal, denominándolas como "contribuciones establecidas en ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado". 

Así también dice en su primer párrafo, de este mismo artículo, nos dice que "Las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos"; y los cargos de INFONAVIT son aportaciones de seguridad social.

Por tanto, el Instituto del fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores debe respetar los siguientes artículos:

  1. CFF Art. 67. Plazo de extinción de las facultades de la autoridad fiscal. Las facultades de las autoridades fiscales para determinar las contribuciones o aprovechamientos omitidos y sus accesorios, así como para imponer sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales, se extinguen en el plazo de cinco años

  2. CFF Art. 146. Prescripción de los créditos fiscales. El crédito fiscal se extingue por prescripción en el término de cinco años. El plazo para la prescripción empieza a contar desde que el pago pudo ser legalmente exigido.

Gracias espero sus comentarios.


No hay comentarios:

Publicar un comentario